datos estadisticos de estancias infantiles de 1991-2008


EN OPINION DE LOS CREADORES DEL BLOG

El tema de las guarderias subrogadas ha trascendido y llamado nuestra atención por la indignante situación que se vivio en Hermosillo, Son., el pasado 5 de junio; siendo éste el incendio de la guarderia ABC. Donde pudimos encontrar el detonante de los vacios legales y normativos, que al parecer no coinciden con lo que debería ser la práctica regular de las normas y derechos de la educación inicial y madres trabajadoras.
Al crear este espacio de expresión, lo que tratamos es que no sólo se quede en una noticia que trascendió en muertes de niños inocentes, sino que se busque la aplicación de la justicia a los responsables y que se investigue a fondo la normatividad de todas las guarderias en la República Mexicana.
Nos solidarizamos con los familiares de las víctimas y pedimos de la manera más atenta que los visitantes de este espacio, compartan su opinión con nosotros con el fin de reflexionar y difundir lo que aqui se plantea.
Atentamente:
Carranza, Jairo.
Castillo, Nadia.
Castro, Miriam.
Estrella, Laura.
Flores, Susana.
Flores, Fabiola.
Hernández, Montserrat.
Juárez, Marlen.
López, Antonio.
Moreno, Ivonne.

Datos estadisticos de las guarderias 1991-2008

GUARDERÍAS Y NIÑOS ATENDIDOS POR TIPO DE INSTITUCIÓN

El servicio de guarderías se brinda a las mujeres trabajadoras o al trabajador viudo o divorciado que conserva la custodia de los hijos. Al igual que en otras prestaciones, los requisitos y tipo de servicio son diferentes en cada institución.
El IMSS proporciona el servicio de guardería desde los 43 días de nacido hasta los cuatro años de edad, mientras que en las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE el periodo de servicio va de los 60 días de nacido hasta los seis años de edad. Entre los años 1997 y 2007 el número total de guarderías públicas (IMSS e ISSSTE) pasó de 655 a 1 840.
En el mismo periodo, el IMSS triplicó su número de guarderías, mientras que en el ISSSTE las estancias infantiles casi se duplicaron. En la misma década los niños atendidos en el IMSS se incrementaron en más del 200%, mientras que en el ISSSTE el aumento fue de sólo 18.8 por ciento.
El número de menores por guardería se relaciona con la calidad de la atención y con las dificultades que enfrentan las familias para acceder a estos servicios.
En 1997 por cada dos niños atendidos en guarderías del ISSSTE había uno en guarderías del IMSS; para 2007 casi desaparece la diferencia debido a que el número de niños atendidos en el ISSSTE ha crecido a un menor ritmo que los del IMSS.

Para una mayor informacion de las estadísticas completas, puedes accesar a este link:

http://estadistica.inmujeres.gob.mx/myhpdf/322.pdf

NORMATIVIDAD ISSSTE

www.issste.gob.mx

SERVICIO DE ATENCION PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL

El creciente papel de la mujer en el ámbito laboral, sin dejar de cumplir con su papel en la familia, ha ido de la mano con la necesidad de contar con espacios apropiados para el cuidado y el desarrollo de los hijos.
En 1837 surge la primera guardería en México, para el cuidado de los hijos de comerciantes del Mercado del Volador. En 1917, con la inclusión en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la educación como un derecho, surgen los Hogares Infantiles.

En 1941 se inaugura en la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro, precursora del ISSSTE, la primera guardería para hijos de trabajadoras al servicio del Estado, en la que se atiende a 3 niños en las instalaciones de la propia Dirección General. En la década de los 70 se adopta el nombre de Estancias de Bienestar Infantil, ya con un notorio reconocimiento de la importancia de la etapa formativa en la primera infancia y se incorpora una perspectiva educativa a la atención brindada a los niños.

Posteriormente, debido a la necesidad de que las trabajadoras desempeñaran su jornada laboral con la confianza de que sus hijos estarían en un lugar seguro, las dependencias y entidades pusieron a disposición de ellas las Estancias de Bienestar Infantil, las cuales eran administradas por las propias dependencias.

A partir de 1983, fecha en que la Ley del ISSSTE recoge la obligación del Estado de brindar el servicio de estancias infantiles, se aseguran espacios apropiados para la protección y desarrollo de los hijos menores de seis años de las madres trabajadoras.

Con el propósito de dar orden y lograr una mayor eficiencia, en 1984 el ISSSTE asume la rectoría del servicio de estancias que daban las Secretarías de Salud, Marina, Comunicaciones y Transportes, Comercio y Fomento Industrial, Programación y Presupuesto, Hacienda y Crédito Público, Energía, Minas e Industria Paraestatal y Turismo. A partir de 1989 se adopta el nombre de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil.

Hoy en día existen 131 estancias propias, 54 en el D.F. y 77 en el interior del país, en las que se da atención a 19,748 infantes. Adicionalmente, para estar en posibilidades de atender una demanda cada vez mayor, a partir de 1999, con base en la “Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”, se pone en marcha el “Proyecto Nacional de Estancias de Participación Social”, que permite no sólo atender a un mayor número de niños, sino también hacerlo en muchos más lugares. En el 2009 el instituto cuenta con 132 estancias de participación social, en las que se atiende a un total de 8,562 infantes. En total, entre estancias propias y de Participación Social, existen en junio del 2009, 263 estancias con 28,310 niños inscritos.

A partir de 2007, como parte de la Reforma del ISSSTE, se inicia un proceso para abatir la lista de espera, con el que se beneficia a un mayor número de derechohabientes y se logra el ingreso de 5,854 infantes.

La operación del servicio es objeto de constante supervisión por parte de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales; de las Delegaciones estatales y regionales; de la Comisión de Vigilancia del ISSSTE; de las dependencias estatales y municipales como Protección Civil, Secretaría de Educación Pública y Sector Salud, quienes permanentemente están al tanto del cumplimiento puntual de las leyes y las normas aplicables.Para mejorar nuestros servicios y fortalecer las medidas de seguridad, en 2008 se invirtieron en las estancias propias 132 millones de pesos y durante el 2009 se están ejerciendo más de 108 millones de pesos para dar continuidad a estos programas. Ello ha contribuido a mitigar riesgos y mejorar los niveles de atención.
Las estancias de participación social también son supervisadas constantemente y sus propietarios han hecho las inversiones que se han requerido.
Para cumplir en materia de transparencia, pero sobre todo por la convicción del Instituto de poner al alcance de los derechohabientes y de la ciudadanía en general el máximo de información posible, es que se ofrece esta página electrónica con la información de nuestras EBDIs.
Para obtener mayores datos, puede llamar al teléfono 5208-9047, o escribir a
infoebdi@issste.gob.mx

MISION
Otorgar servicios de atencion para el bienestar y desarrollo infantil, que aegure la integridad de los niños, garantice su seguridad, propicie su aprendizaje, su formacion y esté en busqueda permanente de la satisfaccion de los derechohabientes.

VISION
Ser una instancia confiable, líder y rectora que diriga la prestación de los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil.
LAS LEYES Y NORMAS APLICABLES AL SERVICIO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 123, Apartado B. Dispone, en su fracción XI: “La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: …c) Las mujeres… disfrutarán del servicio de guarderías infantiles.”Artículo 3º. Garantiza el derecho de todo individuo a recibir educación. Señala que la educación preescolar es parte de la educación básica.
Artículo 31. Señala la obligación de los mexicanos para que sus hijos reciban la educación básica.
La Ley del ISSSTE, en sus artículos 4, fracción III, inciso d; 195 y 196 fracción IV, establece:
Artículo 4, fracción III, inciso d. Establece con carácter de obligatorio la prestación de servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil.

“Artículo 195. El Instituto atenderá de acuerdo con esta Ley, a las necesidades básicas del Trabajador y su familia a través de la prestación de servicios que contribuyan al apoyo asistencial, a la protección del poder adquisitivo de sus salarios, con orientación hacia patrones racionales y sanos de consumo.”
“Artículo 196. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, proporcionará a precios módicos los servicios sociales siguientes: …IV Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, y...”

Leyes en Protección Civil
Leyes en Protección Civil reguladas por cada entidad.
Reglamento del Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Lineamientos para el Ejercicio Presupuestal 2009, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Unidad donde se efectúa la gestión:
Departamento de Acción Social, Cultural y Deportiva.
Estancias del Bienestar y Desarrollo Infantil.
Requisitos y Documentos:
Ser madre trabajadora al servicio del Estado
Ser padre trabajador al servicio del estado, viudo o divorciado, que tenga la custodia legal del niño.
inscrito en la Subdelegación de Prestaciones o Estancia Infantil correspondiente, presentando:
Original y copia del comprobante de pago de la última quincena, en el que cotiza al instituto.
acta de nacimiento del niño en copia certificada y copia simple para su cotejo.
constancia de inscripición en el sistema integral de prestaciones económicas.
copia de hoja de alumbramiento.